En el artículo indican que sí es posible emitir facturas por un trabajo o servicio sin ser autónomo. Hay que darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y puedes emitir facturas si no superas con esa facturación el SMI (Salario Mínimo Interprofesional (9.712,80 euros al año). Trimestralmente tendrás que liquidar el IVA.
En el artículo hablan de otra forma de hacerlo: las “Cooperativas de trabajo asociado” y te indican cuál es la fórmula más rentable.
Aquí tenéis el enlace para leerlo detenidamente: http://www.farodevigo.es/finanzas-personales/2016/03/10/cooperativas-trabajo-asociado-facturar-autonomo/1420349.html
Este artículo abre el debate sobre si podemos trabajar legalmente mientras estamos jubilados o prejubilados. ¿Qué opináis?
Os dejo algunos artículos y debatimos.
- ¿Qué dice la Seguridad Social?: http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/PensionistasyPensio48456/Jubilacion/IncompatibilidadesC48519/index.htm En uno de los apartados dice “Como excepciones a dicha incompatibilidad, la pensión de jubilación será compatible con la realización de: Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.”
- Otro artículo sobre el tema: http://www.citapreviainem.es/trabajar-jubilado/
- ¿Y los prejubilados? Aquí hay un artículo un poco antiguo: http://www.eleconomista.es/economia/noticias/1442925/07/09/2/Los-prejubilados-podran-trabajar-sin-perder-los-derechos-de-sus-pensiones.html
- El caso de Telefónica: http://www.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/17466/pub27963_Boletin_Informativo_n51.pdf
¿Y nuestro caso? ¿Podemos hacer legalmente trabajos esporádicos que no superen el SMI? Estando jubilados parece claro que sí, ¿y prejubilados? ¿Seguiríamos acogiéndonos a la anterior reforma laboral?
Gracias José Antonio por el artículo.... Abrimos el debate….
Gracias José Antonio por el artículo.... Abrimos el debate….
Saludos.